Registro de federación y confederación

Descripción de registro de federación y confederación

  • Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
  • Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
  • Copia autorizada de los estatutos.
  • Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
  • Todos los documentos descritos anteriormente deben ser autorizados con la firma del Secretario General u homólogo, conforme al artículo 376 de la LFT, salvo lo dispuesto en estatutos.
  1. Esta opción es para registrar federaciones o confederaciones de nueva creación, NO procede si tu federación o confederación ya está registrada ante otra autoridad laboral. 
  2. La documentación debe ser ingresada por el Secretario General u homólogo, o bien, por apoderado legal.   
  3. Si eres apoderado legal, adjunta poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos dirigida al CFCRL (agregando identificaciones oficiales de las partes).   
  4. En caso de que seas apoderado legal, debes tener en cuenta: A. Que los estatutos sindicales deben contemplar la facultad de que el Secretario General u homólogo otorguen facultades a un apoderado para realizar el trámite. B. Los documentos (actas) que ingreses deben estar autorizados con la firma del Secretario General u homólogo conforme al artículo 376 de la LFT. C. Debes adjuntar identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional) del Secretario General u homólogo y la tuya.

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