Registro de asociaciones

Descripción de registro de asociaciones

  • Nombre, dirección y tipo de asociación que se quiere registrar.
  • Acta constitutiva de la asociación.
  • Ramas de la industria en donde tienen actividades sus asociados.
  • Estatutos de la asociación.
  • Nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento donde trabajan sus asociados.
  • Padrón de asociados con CURP, nombre, apellidos, dirección y centro de trabajo.
  • Nombre y cargo de los integrantes de la directiva y su acta de aprobación.
  • Datos de afiliación a federaciones o confederaciones si fuera el caso.
  • Los sindicatos de trabajadores deben exhibir documentos que acrediten la calidad de trabajador de sus miembros tales como credencial del trabajo, recibos de nómina o documentos expedidos en su favor por el patrón, los documentos deben tener una vigencia no mayor a 60 días naturales previos a la constitución del sindicato.
  • Documentos adicionales que se consideren de interés para la dictaminación.
    • Esta opción es para registrar sindicatos de nueva creación NO procede si tu sindicato ya está registrado ante otra autoridad laboral. 
    • La documentación debe ser ingresada por el Secretario General u homólogo, o bien, por apoderado legal.   
    • Si eres apoderado legal, adjunta poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos dirigida al CFCRL (agregando identificaciones oficiales de las partes). 
    • En caso de que seas apoderado legal, debes tener en cuenta: A. Que los estatutos sindicales deben contemplar la facultad de que el Secretario General u homólogo otorguen facultades a un apoderado para realizar el trámite. B. Los documentos (actas) que ingreses deben estar autorizados con la firma del Secretario General u homólogo conforme al artículo 376 de la LFT. C. Debes adjuntar identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional) del Secretario General u homólogo y la tuya. 

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